UNIDAD DE TRANSPARENCIA ARTICULO 15


Transparencia

La información fundamental se debe publicar y actualizar permanentemente y estar a disposición de cualquier persona, sin necesidad de que alguna persona la solicite, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Información Pública del estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 15. Información Fundamental - Ayuntamientos.
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del Ayuntamiento , las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo
IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento,de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias y así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal , detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas ;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal
XV.Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes; XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal
XIV. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población , y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño
XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que p articipan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales , así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública , y
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.